Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 359

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 359. Definición de la canasta de costos de la tarifa 233

1. Las tarifas que se fijen para las diferentes modalidades del servicio, deberán ser suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, costos de inversión, el mejoramiento de las condiciones generales del servicio y una utilidad razonable para el concesionario. Bajo las siguientes definiciones:

I. Son costos fijos los gastos administrativos que no dependen de la operación del vehículo, tales como: sueldos y salarios del personal, contribuciones, seguros, papelería y arrendamientos;

II. Son costos variables los gastos que dependen de la operación del vehículo, tales como: combustibles, llantas, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo, servicios de lavado y engrasado; y

III. Son costos de capital los que se derivan de la depreciación de inversión de instalaciones, equipamiento y la flota de vehículos.

2. Con base en el estudio del costo de operación producto de la canasta básica, la Comisión Mixta determinará el rango de porcentaje de utilidad para el concesionario, tomando en consideración los indicadores económicos que publica el Banco de México y la situación económica prevaleciente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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