Artículo 361. Porcentaje de la tarifa destinado al Fondo de Contingencia
1. Para el cálculo de la tarifa se considerará un porcentaje del 1% que deberá ser destinado a un Fondo de Contingencia para el pago de subsidios directos a la operación que el Ejecutivo del Estado deba hacer a los prestadores del servicio, de conformidad con los acuerdos establecidos en las concesiones empresariales correspondientes.