Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 362

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 362. Publicación de las tarifas autorizadas

1. Las tarifas autorizadas para cada tipo de servicio, así como cualquier modificación y ajuste que se haga a las mismas, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y en un diario de circulación en la entidad, o en su caso, en los municipios donde vayan a ser aplicadas. 234

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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