Artículo 362. Publicación de las tarifas autorizadas
1. Las tarifas autorizadas para cada tipo de servicio, así como cualquier modificación y ajuste que se haga a las mismas, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y en un diario de circulación en la entidad, o en su caso, en los municipios donde vayan a ser aplicadas. 234