Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 363

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 363. Metodología para el cálculo de tarifas

1. Las tarifas se establecerán con base en los estudios y análisis técnicos que se lleven a cabo o se contraten, adecuándolo para cada tipo de modalidad.

2. En todos los casos la tarifa deberá considerar las características, así como las variables sociales y económicas de cada región.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.