Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 365

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 365. Aporte del Sistema Convencional para el Fondo de Modernización del Transporte

1. En el Sistema Convencional para las modalidades de transporte público colectivo o de rutas independientes la Comisión Mixta Tarifaria determinará la aportación que por parte de los concesionarios se destinará para el Fondo de Modernización del Transporte. En el acuerdo tarifario se establecerá la forma y monto de las aportaciones, fines del fideicomiso, integración de su Comité Técnico y demás condiciones derivadas del citado acuerdo.

2. En el Sistema Integrado de Transporte Regional, la Comisión Mixta determinará la aportación de los concesionarios que se destinará para: cubrir gastos de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones; la administración del sistema y de sus componentes o para sufragar otras acciones tendientes a mejorar la calidad del servicio.

3. Las aportaciones a que se refiere el presente artículo, serán consideradas por la Comisión Mixta dentro de los componentes de los costos de operación al fijar la tarifa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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