Artículo 366. Tarifas del servicio suburbano
1. Se establecerán para cada destino y sus principales puntos intermedios, dentro del espacio territorial del municipio o zona metropolitana; tomándose como referencia la cabecera municipal con mayor concentración poblacional.
2. Esta tarifa, en el caso de incorporación al Sistema Integrado de Transporte Público Regional, podrá ser complementaria a la que se fije para el servicio urbano.