Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 366

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 366. Tarifas del servicio suburbano

1. Se establecerán para cada destino y sus principales puntos intermedios, dentro del espacio territorial del municipio o zona metropolitana; tomándose como referencia la cabecera municipal con mayor concentración poblacional.

2. Esta tarifa, en el caso de incorporación al Sistema Integrado de Transporte Público Regional, podrá ser complementaria a la que se fije para el servicio urbano.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.