Artículo 367. Revisión de la tarifa
1. Los concesionarios podrán solicitar al Secretario de la Comisión Mixta Tarifaria la revisión de la tarifa, presentando un estudio técnico actualizado que incluya los aspectos señalados en la presente Ley. 235
2. La Comisión analizará la información proporcionada por los concesionarios para determinar la factibilidad del incremento, tomando como base el estudio técnico que a su vez realice la Secretaría.