Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 368

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 368. Fondo de Contingencia

1. El Fondo de Contingencia será un fondo público-privado que tiene como objetivo potencializar los recursos provenientes del recaudo del Sistema Integrado de Transporte Público Regional, así como los fondos de inversión que se destinen para dar seguridad a la tarifa.

2. El Fondo deberá equilibrar la capacidad adquisitiva de los usuarios en el largo plazo, estabilizar los incrementos graduales que se deriven de su operación y financiar los ajustes diferidos de la tarifa y no podrá ser destinado a inversiones en infraestructura, ni pago de servicios auxiliares, de seguros o de cualquier otra índole, debiendo presentarse un informe financiero mensual sobre el mismo.

3. El Fondo buscará mantener la rentabilidad social del sistema y la accesibilidad de los sectores más vulnerables, su estructura y funcionamiento se sujetarán a lo previsto por esta Ley, el Reglamento respectivo y los lineamientos que fije la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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