Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 369

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 369. Subsidios directos

1. El Ejecutivo del Estado podrá aplicar subsidios directos para reducir el costo de operación que impacta en la tarifa técnica, a través de inversiones en infraestructura, equipos, apoyos para el cambio tecnológico y tecnología para el recaudo, el monitoreo y el control de la flota.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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