Artículo 371. Subsidios de proveniencia privada 236
1. Serán aplicados a través de una adición a la concesión empresarial entre un tercero y los operadores de transporte, contando con el aval y autorización de la Secretaría, siendo estos no vinculantes al cambio de condiciones del relacionamiento público-privado original.
2. Los subsidios de proveniencia privada deberán ser canalizados a través del fondo de contingencia correspondiente, y no podrán ser pagados directamente al prestador del servicio.