Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 371

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 371. Subsidios de proveniencia privada 236

1. Serán aplicados a través de una adición a la concesión empresarial entre un tercero y los operadores de transporte, contando con el aval y autorización de la Secretaría, siendo estos no vinculantes al cambio de condiciones del relacionamiento público-privado original.

2. Los subsidios de proveniencia privada deberán ser canalizados a través del fondo de contingencia correspondiente, y no podrán ser pagados directamente al prestador del servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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