Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 372

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

Artículo 372. Tipología de tarifas

1. Las tarifas que podrán fijarse son las siguientes:

I. Tarifa Social General: La que se paga en forma ordinaria por los usuarios, en efectivo o mediante el sistema de cobro que autorice el Ejecutivo del Estado;

II. Tarifa Preferencial: La que cubren los usuarios que gozan de descuento por encontrarse en alguna de las condiciones particulares o personales a que se refiere esta Ley. Los porcentajes de descuento para esta tarifa podrán ser entre el veinte y el cincuenta por ciento de la tarifa general;

III. Tarifa Especial: Aquella que se podrá autorizar para determinados horarios nocturnos y días domingos o festivos, así como para períodos de baja demanda;

IV. Tarifa Integrada: Es la contraprestación que paga el usuario del servicio en el sistema de rutas integradas, la cual le permite, durante un mismo viaje realizar transbordos entre corredores de alto nivel de servicio, urbanas-auxiliares y otras, con costos compensados;

V. Tarifa Complementaria: Es la que cubren los usuarios del servicio suburbano en los casos de que se integre al sistema de rutas de los colectivos de alto nivel de servicio, la que le permite realizar transbordos con las rutas auxiliares, suburbanas y regionales en las estaciones de transferencia;

VI. Tarifas para transporte público individual: Se establecerán con base en algoritmos de tiempo y distancia de acuerdo a cada modalidad diferenciando los niveles de servicio y los horarios de atención; y

VII. Tarifas de servicios especiales: Son las que cubren servicios de carga, del transporte especial en sus diferentes modalidades, estacionamientos, 237 depósitos vehiculares, acarreo de materiales pétreos, entre otros, cuyas reglas serán propuestas por la Comisión de Tarifas buscando respetar la competencia de libre mercado, mismas que deberán ser reportadas a la Secretaría anualmente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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