Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 374

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

Artículo 374. Definición de porcentajes aplicables a usuarios con derecho a tarifa preferencial

1. Los usuarios que tienen derecho a tarifa preferencial gozarán de hasta un 50% de descuento, asegurando que el modelo financiero del sistema no impacte negativamente en la sostenibilidad financiera, pudiendo aplicar subsidios cruzados provenientes de otras tarifas.

2. Cuando los descuentos aplicables para lograr tarifas preferenciales requieran de un subsidio para su mantenimiento, estos deberán ser provistos por los organismos proponentes, asegurando que exista la solvencia presupuestaria y la claridad sobre el origen de los recursos, el ingreso de los mismos al fondo de contingencia. Dichos subsidios deberán someterse a aprobación de la Comisión Mixta, firmando los acuerdos correspondientes con el sector de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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