Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 375

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

Artículo 375. Tecnología de validación de la tarifa preferencial

1. Los usuarios de la tarifa preferencial podrán hacer válido su descuento presentando la tarjeta de prepago del sistema de cobro integrado o del sistema que al efecto se establezca. 238

2. Los estudiantes según el ciclo de estudio, deberán refrendar la vigencia de su tarjeta de prepago, presentando únicamente la tarjeta y la constancia de inscripción o de pago de colegiatura que cubra el nuevo ciclo.

3. La Secretaría determinará las medidas para que los menores de tres años tengan acceso al servicio sin costo. Para gozar de la exención no requerirán la tarjeta de prepago del sistema de cobro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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