Artículo 376. Sistema de cobro y prepago de tarifas para transporte público
1. Para el cobro, pago y prepago de las tarifas, la Secretaría podrá establecer de manera directa o aprobar conforme a las propuestas presentadas, los sistemas, medios, instrumentos, tecnologías o cualquier accesorio que resulte más conveniente para brindar mayor servicio al usuario, en los términos que al efecto se establezcan en los reglamentos que se deriven de la presente Ley, lineamientos o acuerdos que se celebren entre la representación de los grupos vulnerables y estudiantes con la Secretaría.