Artículo 370. Subsidios de Operación
1. Cuando los fondos de contingencia para el pago de la tarifa no sean suficientes, el Ejecutivo del Estado podrá establecer un subsidio a la operación, mismo que deberá ser aplicado a través del Fondo de Contingencia. Los subsidios directos deberán de estar aprobados en el Presupuesto de Egresos correspondiente, identificando la fuente del recurso y asegurando la aprobación de la fuente para tales usos.
2. Todas las personas morales o personas físicas que sean acreedoras a subsidio directos a la operación del transporte público, deberán transparentar la gestión, gasto de sus recursos y rendición de cuentas, así como permitir la aplicación de auditorías por parte del Ejecutivo en cualquier momento que se solicite.