Artículo 379. Sistema de cobro por tecnología
1. La Secretaría y los concesionarios definirán conjuntamente las especificaciones, cantidad y forma de adquisición de los equipos del sistema de cobro.
2. Los vehículos con que se presta el servicio deberán contar y tener en correcto funcionamiento los equipos de control de cobro establecidos para el pago de la tarifa, de no ser así, el usuario tendrá derecho a realizar su viaje en forma gratuita.