Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 379

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO IV DEL SISTEMAS DE COBRO Y PAGO DE TARIFA

Artículo 379. Sistema de cobro por tecnología

1. La Secretaría y los concesionarios definirán conjuntamente las especificaciones, cantidad y forma de adquisición de los equipos del sistema de cobro.

2. Los vehículos con que se presta el servicio deberán contar y tener en correcto funcionamiento los equipos de control de cobro establecidos para el pago de la tarifa, de no ser así, el usuario tendrá derecho a realizar su viaje en forma gratuita.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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