Artículo 380. Pago y validación en estaciones de transferencia 239
1. Para tener acceso a las estaciones de transferencia e intermedias del sistema de rutas integradas, los usuarios deberán realizar su pago o validación de la tarjeta de prepago integradora, en los equipos del sistema de cobro instalados en las mismas.
2. Para el caso de usuarios con capacidad diferente, se dispondrá de accesos especiales para facilitar su ingreso a las estaciones.