Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 380

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO IV DEL SISTEMAS DE COBRO Y PAGO DE TARIFA

Artículo 380. Pago y validación en estaciones de transferencia 239

1. Para tener acceso a las estaciones de transferencia e intermedias del sistema de rutas integradas, los usuarios deberán realizar su pago o validación de la tarjeta de prepago integradora, en los equipos del sistema de cobro instalados en las mismas.

2. Para el caso de usuarios con capacidad diferente, se dispondrá de accesos especiales para facilitar su ingreso a las estaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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