Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 382

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 382. Delegación de funciones de supervisión y vigilancia

1. La Secretaría, por conducto de los oficiales supervisores, peritos y su personal autorizado, llevarán a cabo la inspección y verificación del cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos, y una vez que se conozca, se percate o se tenga pruebas contundentes de la comisión de infracciones o violaciones a la presente Ley y sus reglamentos, llevadas a cabo por los conductores, poseedores, pasajeros, propietarios, concesionarios o permisionarios, sean personas físicas o morales; en la explotación, conducción, uso u operación de los servicios de transporte público, mercantil o privado en todas sus modalidades, de personas y carga, así como los propietarios y conductores de vehículos particulares, en vías públicas en el Estado; levantarán la boleta de infracción correspondiente, de conformidad a las disposiciones de la Ley y su Reglamento respectivo. 240

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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