Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 383

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 383. Facultad concurrente para sancionar

1. La Secretaría por conducto de su personal autorizado y los cuerpos de seguridad vial municipales, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a las necesidades operativas, trabajarán de forma coordinada para atender adecuadamente eventos que impacten en la operación y seguridad vial, tomando en cuenta los elementos básicos de la movilidad que se incluyen en la presente Ley.

2. Además de los Oficiales Supervisores, Peritos y demás personal autorizado de la Secretaría, los elementos de la Policía Vial de todos los municipios del Estado, pueden actuar como autoridad auxiliar a la Secretaría en el ejercicio de sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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