Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 384

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 384. Homologación de los reglamentos municipales con la Ley

1. Las disposiciones y sanciones que establece la presente Ley y sus reglamentos, deberán ser consideradas para el análisis, estudio e implementación de sus normas en materia de vialidad municipal, con el propósito de que sea la norma base para el diseño de los reglamentos municipales. Las sanciones respectivas deberán aplicarse en las actividades de las instituciones de tránsito y vialidad de los municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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