Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 386

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN

Artículo 386. Reglamento y tabulador de multas

1. La aplicación de las multas correspondientes se establecerá en el reglamento respectivo que contendrá el tabulador para determinar las mismas, emitido por el Ejecutivo del Estado, en el que se fijará el margen de aplicación por un mínimo de una y un máximo de quinientas unidades de medida y actualización como sanción pecuniaria, atendiendo al tipo de falta y su gravedad, reincidencia de la acción u omisión, y las demás circunstancias propias de la persona, conductor, propietario, concesionario o permisionario, sea persona física o moral, la que cometió la infracción o se le atribuya como corresponsable, la cual podrá estar sujeta a modificaciones cuando así lo requiera el interés público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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