Artículo 388. Reincidencia
1. Para efecto de esta Ley se entiende por reincidencia cuando una persona comete la misma violación a las disposiciones a esta Ley o su reglamentación. Tomando en cuenta la gravedad de la infracción cometida, podrá ser suspendido o privado de los derechos derivados de la licencia o permiso de manejo. En el caso de reincidencia de infracciones del transporte público, se aplicará la suspensión de la concesión o permiso en los términos previstos en la presente Ley. En todos los casos de reincidencia, se duplicará el importe de la multa correspondiente sin prerrogativas de descuento.