Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 390

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN

Artículo 390. Operativos de detección de alcohol en conductores 243

1. Los operativos de detección de alcohol e implementación de puntos de control de alcoholimetría aplicados a conductores de vehículos automotores se sujetarán a los protocolos emitidos por el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, disposiciones que deberán ser consideradas para el análisis, estudio e implementación de normas en materia de vialidad municipal. Las sanciones a imponer a conductores que infrinjan los ordenamientos de los protocolos de implementación de puntos de control de alcoholimetría se establecerán en el Reglamento correspondiente.

2. En todos los operativos de detección de alcohol e implementación de puntos de control de alcoholimetría serán protegidos los datos personales de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales y demás normatividad aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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