Artículo 392. Imposición de sanciones
1. La Secretaría sancionará conforme a lo previsto en la Ley, sus reglamentos y tabulador respectivos, tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. Con fundamento en una queja o denuncia ciudadana expresa;
II. De acuerdo a la naturaleza de la infracción;
III. La gravedad de la infracción;
IV. Las repercusiones originadas con motivo de la infracción, con respecto a la seguridad de los pasajeros, peatones, terceros o bienes de los mismos;
V. El tipo de vehículo que se conducía al momento de la infracción;
VI. El uso de documentos apócrifos, clonados, alterados o vencidos;
VII. La probable comisión de delitos;
VIII. Conducir cualquier vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias que causen los mismos efectos;
IX. Causar lesiones o daños en sus bienes a terceros; 244
X. La exposición al peligro de un accidente;
XI. La calidad de reincidencia del infractor; y
XII. La capacidad económica del infractor.