Artículo 393. Aseguramiento cautelar de vehículos, placas, tarjeta de circulación y documentos
1. Tratándose de los servicios de transporte público y privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas en todas sus modalidades, la Secretaría podrá detener, asegurar y en su caso confinar, por sí misma o con el auxilio de la fuerza pública, los vehículos que prestan dichos servicios, y en su caso retirar placas o documentos, en los casos siguientes:
I. Cuando el vehículo circule sin placas y sin tarjeta de circulación, o sin placas y tarjeta de circulación provisionales, o cuando portando las placas estas sean modificadas, alteradas o sustituidas; o se encuentren vencidas;
II. Por prestar un servicio distinto al autorizado;
III. Por no tener concesión o permiso para prestar el servicio de transporte en las vías de comunicación estatal o municipales y en las que sean entregadas en administración al Estado, de jurisdicción federal;
IV. Cuando exista una orden de autoridad competente;
V. Prestar el servicio de transporte fuera de la ruta o jurisdicción autorizada;
VI. No acatar el prestador del servicio de transporte los horarios y rutas establecidas por la autoridad correspondiente;
VII. Cuando el conductor circule bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier tipo de drogas enervantes o psicotrópicos previstos en la Ley General de Salud;
VIII. Cuando la unidad que preste el servicio de transporte público se encuentre en mal estado, poniendo en peligro o riesgo la seguridad del usuario y peatones; y
IX. Por no cumplir el concesionario, permisionario u operador lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. 245
2. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que incurran las personas que proporcionen el servicio de transporte público, sin concesión o permiso, se les aplicará las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley.
3. Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con la Procuraduría General de Justicia del Estado para el resguardo de unidades vehiculares y placas, en beneficio del correcto funcionamiento de los procedimientos y lineamientos internos a cada dependencia.