Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 394

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN

Artículo 394. Boletas Digitales y de Infracciones captadas por Dispositivos Tecnológicos

1. Las boletas de infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos deberán contener para su validez, de forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

I. Número de placa o matrícula del vehículo;

II. Nombre y domicilio del propietario del vehículo con el que se cometió la infracción, que aparezca en el Registro Público Vehicular;

III. Hecho constitutivo de la infracción, así como el lugar y fecha en que se haya cometido;

IV. Folio de la boleta de infracción;

V. Fundamentación y motivación de la infracción;

VI. Nombre del dispositivo que captó la infracción;

VII. Fotografía, grabación o registro con el que se demuestre la conducta infractora; y

VIII. Nombre y firma de la autoridad vial correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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