Artículo 394. Boletas Digitales y de Infracciones captadas por Dispositivos Tecnológicos
1. Las boletas de infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos deberán contener para su validez, de forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Número de placa o matrícula del vehículo;
II. Nombre y domicilio del propietario del vehículo con el que se cometió la infracción, que aparezca en el Registro Público Vehicular;
III. Hecho constitutivo de la infracción, así como el lugar y fecha en que se haya cometido;
IV. Folio de la boleta de infracción;
V. Fundamentación y motivación de la infracción;
VI. Nombre del dispositivo que captó la infracción;
VII. Fotografía, grabación o registro con el que se demuestre la conducta infractora; y
VIII. Nombre y firma de la autoridad vial correspondiente.