Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 387

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN

Artículo 387. Uso de dispositivos tecnológicos para la verificación del cumplimiento de las conductas viales

1. Las autoridades viales podrán utilizar dispositivos tecnológicos, tales como los medios fotográficos, de video y demás que permitan verificar el cumplimiento 242 de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, así como las conductas contrarias a los mismos.

2. El procedimiento mediante el cual se impondrán las sanciones por conductas que violen disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, ya sea por agentes o captadas por dispositivos o medios tecnológicos, será definida en el reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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