Artículo 387. Uso de dispositivos tecnológicos para la verificación del cumplimiento de las conductas viales
1. Las autoridades viales podrán utilizar dispositivos tecnológicos, tales como los medios fotográficos, de video y demás que permitan verificar el cumplimiento 242 de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, así como las conductas contrarias a los mismos.
2. El procedimiento mediante el cual se impondrán las sanciones por conductas que violen disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, ya sea por agentes o captadas por dispositivos o medios tecnológicos, será definida en el reglamento correspondiente.