Artículo 385. Tipología de Sanciones
1. Las sanciones por la violación a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos, a las concesiones o permisos otorgados y demás disposiciones serán las siguientes:
I. Infracción de cortesía: La Secretaría y las autoridades viales municipales podrán establecer campañas de concientización encaminadas al cumplimiento de la normatividad mediante la aplicación de infracciones de cortesía, que se elaborarán en el mismo formato que el de una infracción, anotando en ésta los datos generales del infractor así como la descripción de la falta. El documento establecerá de manera escrita y clara el término que se otorga para regularizarse. En caso de que el infractor no subsane la falta cometida en el término que para el efecto establezca la autoridad competente, se impondrá la multa que corresponda;
II. Apercibimientos: La autoridad competente podrá aplicar apercibimientos como medida preventiva, mediante el cual se señala a la persona infractora la omisión o falta en el cumplimiento de sus obligaciones o que incurran en 241 conductas prohibidas en los términos de los reglamentos que deriven de esta Ley, conminándolo a corregirlas y en caso contrario se hará acreedor de una sanción;
III. Multa : Sanción económica al infractor e indistintamente al corresponsable propietario de la unidad vehicular o el concesionario o permisionario, que podrá ser de una hasta mil unidades de medida y actualización;
IV. Medidas restrictivas: Acciones preventivas no punitivas que permiten responder a acontecimientos que son contrarios a los principios rectores y bases de la movilidad, que se realizan a través de un llamamiento de resolución de conflictos entre partes, emitiendo recomendaciones;
V. Suspensión y cancelación de derechos: Suspensión temporal o definitiva de los derechos derivados de licencias de conducir, circulación de unidades vehiculares de los servicios públicos, mercantiles y particulares de transporte;
VI. Suspensión temporal de concesiones y permisos: Inhabilitación temporal para operar las concesiones y permisos de una semana a un año; y
VII. Extinción de concesiones y permisos: por revocación, cancelación y caducidad, en los términos establecidos por la presente Ley para las concesiones y permisos.
2. Las sanciones anteriores se aplicarán en los términos que al respecto establezcan la presente Ley, sus reglamentos y el tabulador correspondiente, sin perjuicio de las que pudieran derivarse de la comisión de hechos delictivos.