Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 403

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN

Artículo 403. Responsabilidad de los Servidores Públicos

1. Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos que de ella emanen o incurran en conductas prohibidas serán sancionados en los términos y procedimientos previstos en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

2. Las autoridades en materia de movilidad, establecerán medidas que faciliten la presentación de quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en conductas ilícitas de los servidores públicos dando trámite de acuerdo a la normatividad aplicable. 248

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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