Artículo 403. Responsabilidad de los Servidores Públicos
1. Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos que de ella emanen o incurran en conductas prohibidas serán sancionados en los términos y procedimientos previstos en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2. Las autoridades en materia de movilidad, establecerán medidas que faciliten la presentación de quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en conductas ilícitas de los servidores públicos dando trámite de acuerdo a la normatividad aplicable. 248