Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 402
TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN
Artículo 402. Recursos administrativos y juicio de nulidad
1. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades estatales y municipales con motivo de la aplicación de esta Ley y los reglamentos que deriven de ella, podrán impugnarse optativamente mediante los recursos administrativos previstos en esta Ley y sus reglamentos o a través del juicio de nulidad previstos en la Ley de lo Contencioso y Administrativo del Estado.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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