Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 401
TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN
Artículo 401. Medios de impugnación
1. Los particulares afectados por el acto administrativo de infracciones de las autoridades de vialidad en el Estado, podrán interponer recurso de inconformidad ante la Secretaría, cuyo procedimiento será desarrollado en el Reglamento correspondiente.
2. La interposición del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago de las multas.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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