Artículo 400. Quejas y denuncias
1. Las autoridades en materia de movilidad facilitarán los medios para la presentación de quejas y denuncias cuando los concesionarios, permisionarios y prestadores de los servicios conexos incumplan con las disposiciones que señala la presente Ley y los reglamentos que deriven de ella, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se incurra.
2. Las quejas y denuncias que sean remitidas a la Secretaría tendrán el registro correspondiente y quedarán archivadas en los expedientes de los prestadores del servicio del transporte público, mismas que serán tomadas en consideración para la aplicación de las sanciones correspondientes.