Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 400

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN

Artículo 400. Quejas y denuncias

1. Las autoridades en materia de movilidad facilitarán los medios para la presentación de quejas y denuncias cuando los concesionarios, permisionarios y prestadores de los servicios conexos incumplan con las disposiciones que señala la presente Ley y los reglamentos que deriven de ella, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se incurra.

2. Las quejas y denuncias que sean remitidas a la Secretaría tendrán el registro correspondiente y quedarán archivadas en los expedientes de los prestadores del servicio del transporte público, mismas que serán tomadas en consideración para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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