Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 41

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 41. Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable

1. Los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable son los documentos básicos para configurar las estrategias de movilidad sostenible de las entidades territoriales del Estado, ya sea por municipio, por centro de población o por zonas metropolitanas en acuerdo con los municipios participantes.

2. La iniciativa para elaborar y aprobar los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable corresponde a los ayuntamientos.

3. El ámbito territorial de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable es el del municipio ó previo acuerdo de los ayuntamientos afectados, el de varios municipios con un esquema de movilidad interdependiente, tanto si integran un área urbana continúa como si no integran ninguna.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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