Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 40

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 40. Contenido del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

1. El contenido mínimo del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial se establecerá en el Reglamento, debiendo contener cuando menos:

I. El diagnóstico;

II. Las líneas estratégicas, objetivos y metas específicas e indicadores de desempeño en función de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable del Estado; que como mínimo debe incluir temas referentes a: a. Equilibrio de las metas de reparto modal para cada ciudad o zona metropolitana desde una perspectiva regional, metropolitana y local; b. Visión Cero para la reducción de incidentes de tránsito; c. Movilidad Inteligente a través de la gestión integrada de la demanda; d. Estrategias de mejora de la experiencia de viaje de los usuarios, del Sistema de Movilidad en todas sus modalidades; e. Mitigación de impactos a la calidad del aire y al cambio climático; y f. Modelos financieros de inversión y promoción de la movilidad urbana sustentable.

IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;

VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; 85

VII. El programa de inversiones; y

VIII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y en su caso, corrección del programa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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