Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 56

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 56. Vigencia y actualización de los Estudios de Origen y Destino

1. Los estudios de Origen y Destino deberán tener una vigencia de corto plazo de 6 años y serán insumos para el diagnóstico integrado de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable cuyo contenido, proceso de elaboración y tramitación deberá establecerse por el Reglamento respectivo, diferenciando el contenido para asentamientos con más de 100,000 habitantes y con población menor a esta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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