Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 57
TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 57. Instrumentos de Programación
1. Para la aplicación de los planes y programas en cuanto al financiamiento de las infraestructuras y de los servicios necesarios, se establecen los instrumentos de programación siguientes:
I. El programa de inversiones; y
II. Banco de Proyectos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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