Artículo 60. Evaluación y seguimiento
1. Para la evaluación de los instrumentos de planificación y para el análisis de los efectos que éstos pueden producir cuando se apliquen, se establecen los instrumentos de evaluación y seguimiento.
2. El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán a través de las siguientes herramientas que se enuncian de forma enunciativa más no limitativa:
I. Sistema de información y seguimiento para la movilidad;
II. Indicadores de Movilidad;
III. Estudios de viabilidad;
IV. Estudios de impacto ambiental;
V. Auditorías de movilidad y seguridad vial;
VI. Estudios de Impacto a la Movilidad;
VII. Estudios de Impacto de Carga; y
VIII. Índices de Potencialidad Ciclista.
3. Cada uno de los estudios mencionados deberán ser desarrollados en su contenido, metodología y aplicación en el Reglamento correspondiente de la Ley. 93