Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 62

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE DISEÑO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 62. Indicadores de la Movilidad

1. Los instrumentos de planeación deben establecer los indicadores de movilidad conforme a los estándares internacionales, los cuales deberán cubrir al menos las siguientes categorías: 94

I. Accesibilidad;

II. Impacto ambiental y territorial;

III. Emisiones de gases de efecto invernadero;

IV. Impacto sonoro;

V. Seguridad;

VI. Costos sociales y eficiencia de los sistemas;

VII. Capacidad, oferta y demanda;

VIII. Calidad del servicio;

IX. Consumo energético;

X. Intermodalidad; y

XI. Los demás que se establezcan en los Programas y reglamentos emanados de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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