Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 64

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIDAD

Artículo 64. Los recursos no tarifados

1. Los recursos no tarifados son los que se obtienen a través de la ejecución de actividades distintas a la operación del transporte de personas y regularmente son las relacionadas a la explotación de espacios publicitarios en la infraestructura del mobiliario urbano asociado al servicio de transporte, en los vehículos afectos al servicio o en cintillas de publicidad en páginas de internet.

2. Los recursos que se generen por la explotación del mobiliario urbano asociado a la movilidad, en los vehículos afectos al servicio y de cualquier ingreso obtenido de la difusión de datos publicitarios en plataformas tecnológicas vinculadas a convenios o contratos de servicio, corresponderán a los concesionarios y permisionarios prestadores del servicio de transporte público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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