Artículo 66. Cierres de circulación vehicular para fines recreativos, culturales y deportivos
1. La Secretaría podrá, en coordinación con otras instituciones, dependencias y entidades, realizar cierres temporales de calles usadas generalmente para tránsito vehicular, poniendo a disposición de las personas que habitan el Estado y los turistas el espacio público con fines recreativos, culturales y deportivos, bajo los siguientes lineamientos:
I. Establecer la periodicidad, horario y rutas adecuadas así como el nombre del programa;
II. Promover la participación de empresas privadas, asociaciones civiles, colectivos y ciudadanos, así como la gestión y ordenamiento del espacio para estos;
III. Determinar la cantidad de personal e insumos necesarios para operar la acción respectiva; y
IV. Coordinarse con otras instancias para la operación de la acción, así como para ofrecer servicios y actividades de acuerdo a las funciones y jurisdicción de cada una.