Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 68

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO VI DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y

Artículo 68. Cultura de Movilidad Escolar

1. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, realizará programas que contribuyan con la movilidad escolar inteligente y sustentable entre las instituciones educativas públicas y privadas, a través de programas de movilidad escolar seguros e incluyentes, con el fin de promover entre los alumnos, docentes y empleados modos de transporte eficientes y sustentables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.