Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 68
TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO VI DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y
Artículo 68. Cultura de Movilidad Escolar
1. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, realizará programas que contribuyan con la movilidad escolar inteligente y sustentable entre las instituciones educativas públicas y privadas, a través de programas de movilidad escolar seguros e incluyentes, con el fin de promover entre los alumnos, docentes y empleados modos de transporte eficientes y sustentables.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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