Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 69
TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO VI DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y
Artículo 69. Campañas de difusión
1. La Secretaría coordinará y ejecutará en conjunto con otras instituciones públicas o privadas campañas de educación vial donde se promueva la construcción de ciudades sostenibles, humanas, saludables e incluyentes a través de la creación de un diálogo permanente con los ciudadanos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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