Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 69

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO VI DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y

Artículo 69. Campañas de difusión

1. La Secretaría coordinará y ejecutará en conjunto con otras instituciones públicas o privadas campañas de educación vial donde se promueva la construcción de ciudades sostenibles, humanas, saludables e incluyentes a través de la creación de un diálogo permanente con los ciudadanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.