Artículo 70. Educación para la movilidad
1. Todos los programas de educación y seguridad vial que se impartan en el Estado, deberán hacerse en coordinación con la Secretaría, estableciendo programas específicos con la Secretaría de Educación y las instituciones de educación básica, media y superior.
2. La Secretaría será la encargada de diseñar:
I. Programas de educación vial especializada para cada modo de transporte usado en la vialidad, privilegiando y promoviendo el uso de medios no motorizados; y
II. Programas de capacitación para las personas que conduzcan vehículos motorizados, considerando las particularidades de operación, seguridad y reglamentos que aplican para cada vehículo.
3. La Secretaría deberá establecer en conjunto con otras dependencias, instituciones o asociaciones civiles, programas de capacitación en conducción y educación vial a quienes conducen vehículos de emergencia con el fin de contribuir la eficiencia en el manejo de emergencias y a la profesionalización de los operarios.