Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 72

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO VI DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y

Artículo 72. Centros de Capacitación en Movilidad

1. Los Centros de Capacitación en Movilidad en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, podrán ser operados por personas físicas o morales, entidades públicas o privadas que tengan las capacidades administrativas, técnicas y de infraestructura para impartir programas de capacitación, talleres, cursos teóricos o prácticos, exámenes de evaluación y otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, con la autorización de la Secretaría, y funcionarán observando los criterios que ésta emita.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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