Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 73

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO VI DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y

Artículo 73. Participación y Corresponsabilidad Ciudadana

1. Todos los proyectos del Sistema de Movilidad se consideran sociales, debiendo procurar el cumplimiento del objetivo señalado, para lo cual se formularán sobre la base de un proceso de concertación y aporte ciudadano.

2. En el diseño y ejecución del Sistema de Planeación de Movilidad se debe dar a través de un proceso participativo de consulta, coordinación y concertación, tanto institucional como con la sociedad civil, para lo cual la Secretaría creará espacios de socialización de información, generación de canales y flujos de comunicación con las entidades responsables de la movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.