Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 75

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES

Artículo 75. Actores del Sistema de Movilidad

1. Se consideran actores del Sistema de Movilidad de acuerdo a su jerarquía en la vía pública los siguientes:

I. Peatones;

II. Ciclistas;

III. Usuarios del transporte público;

IV. Conductores del transporte público;

V. Agentes relacionados a la prestación del transporte público: a. Concesionarios; b. Permisionarios; c. Arrendatarios; d. Sitios o bases; e. Empresas operadoras de transporte de pasajeros; f. Empresas de tecnología de recaudo; g. Empresas de monitoreo y control; y h. Empresas de redes de acceso y gestión de la demanda.

VI. Conductores.

2. Todas las personas que transiten por las vías públicas están obligadas a cumplir, en lo que a ellos concierne, las disposiciones de la presente Ley y sus 100 reglamentos, acatando en lo que corresponda los señalamientos viales; así como las indicaciones que hagan los policías viales o agentes de vialidad y tránsito municipal, cuando dirijan el tránsito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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