Artículo 75. Actores del Sistema de Movilidad
1. Se consideran actores del Sistema de Movilidad de acuerdo a su jerarquía en la vía pública los siguientes:
I. Peatones;
II. Ciclistas;
III. Usuarios del transporte público;
IV. Conductores del transporte público;
V. Agentes relacionados a la prestación del transporte público: a. Concesionarios; b. Permisionarios; c. Arrendatarios; d. Sitios o bases; e. Empresas operadoras de transporte de pasajeros; f. Empresas de tecnología de recaudo; g. Empresas de monitoreo y control; y h. Empresas de redes de acceso y gestión de la demanda.
VI. Conductores.
2. Todas las personas que transiten por las vías públicas están obligadas a cumplir, en lo que a ellos concierne, las disposiciones de la presente Ley y sus 100 reglamentos, acatando en lo que corresponda los señalamientos viales; así como las indicaciones que hagan los policías viales o agentes de vialidad y tránsito municipal, cuando dirijan el tránsito.