Artículo 77. Atención a los usuarios de movilidad
1. La Secretaría establecerá en las áreas administrativas de la dependencia, y organismos descentralizados relacionados con la prestación de los servicios públicos de transporte, unidades de información y quejas que posibiliten a los interesados ejercer el derecho de petición, mediante la expresión de sus inconformidades o propuestas. 101