Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 77

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES

Artículo 77. Atención a los usuarios de movilidad

1. La Secretaría establecerá en las áreas administrativas de la dependencia, y organismos descentralizados relacionados con la prestación de los servicios públicos de transporte, unidades de información y quejas que posibiliten a los interesados ejercer el derecho de petición, mediante la expresión de sus inconformidades o propuestas. 101

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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