Artículo 79. Derechos y obligaciones de los ciclistas
1. En complemento a lo señalado en la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado, los ciclistas gozarán de los siguientes derechos y obligaciones:
I. Contar con una movilidad segura y preferencial en términos de la jerarquía de movilidad prevista en la presente Ley, con la responsabilidad de utilizar los espacios de circulación designados, de respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, así como los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, así como respetar los 102 espacios de circulación o accesibilidad peatonal, y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peatón;
II. Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro en las vías y respetando las jerarquías establecidas en la presente Ley;
III. Disponer de las vías públicas destinadas para su tránsito, en las condiciones de seguridad vial y protección a terceros;
IV. Circular en todas las vialidades a excepción de los carriles centrales de las vías de acceso vehicular controlado, en condiciones de seguridad, de respeto y a utilizar un carril completo del arroyo vehicular, aun cuando existan carriles exclusivos para su circulación;
V. Disponer de vías de circulación exclusivas en vialidades que requieran una segregación o confinamiento al carril ciclista por diferencia de velocidades;
VI. Considerar dentro de la planeación, el diseño y la construcción de todos los proyectos viales de transporte y de desarrollo urbano, mejoras a las condiciones de circulación ciclista en los asentamientos humanos cuando dichas vialidades cuenten con infraestructura ciclista y en su defecto, implementar medidas que así lo permita;
VII. Contar con servicios que le permitan realizar viajes intermodales con otros modos de transporte; para ello se destinarán áreas de estacionamiento, dispositivos para transportar bicicletas en vehículos de transporte público de pasajeros y taxis;
VIII. Contar con áreas de estacionamiento seguro en vía pública, así como en inmuebles públicos y privados;
IX. Trasladar su bicicleta en las unidades de transporte público en las modalidades que lo permitan, de acuerdo a la norma técnica correspondiente;
X. Respetar el derecho de paso de los peatones;
XI. No circular sobre las banquetas ni las áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
XII. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
XIII. Contar con dispositivos que permitan ser vistos por los otros usuarios de la vía, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad; 103
XIV. Circular entre carriles cuando el tránsito esté detenido y para colocarse en un lugar visible y poder reiniciar su marcha;
XV. No llevar paquetes u objetos que excedan la dimensión del manubrio o vehículo que se conduzca (ancho), en el caso de exceder las dimensiones de largo será recomendado utilizar una banderola o algún elemento visible que permita al resto de los usuarios la identificación de la dimensión; y
XVI. Las demás que establezca esta ley y demás normatividad aplicable.