Artículo 81. Excepciones para la prestación del servicio de transporte público
1. Cualquier persona puede hacer uso del servicio público de transporte. En consecuencia, la Administración Pública Estatal, así como el concesionario, subrogatario o el conductor, estarán obligados a prestarlo, salvo en los casos en el que el usuario:
I. Se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y psicotrópicos, con excepción del servicio de taxi en todas sus modalidades, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad del conductor;
II. Cause disturbios o molestias a otros usuarios o terceros;
III. Pretenda que se le preste un servicio cuando existe imposibilidad física y material en razón de vehículo y modalidad; y
IV. Pretenda contravenir lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos.