Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 83

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES

Artículo 83. Obligaciones de los conductores de vehículos automotores con relación a los grupos vulnerables

1. Las obligaciones que tienen los conductores de vehículos automotores con relación a las personas con discapacidad, escolares, adultos mayores o mujeres embarazadas que, en función de alguna limitación personal, requieran tener alguna preferencia vial, se especificarán en las disposiciones reglamentarias de esta ley, así como las sanciones que se impondrán por su inobservancia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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